Entre hecho jurídico y acto jurídico existe una relación de
género a especie. Todo acto jurídico es un hecho jurídico pero no todo hecho
jurídico es un acto jurídico.
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El hecho jurídico comprende, además de los actos jurídicos,
a los actos meramente lícitos, los actos ilícitos, los actos involuntarios,
sean estos conformes o contrarios con el ordenamiento jurídico, y también a los
hechos naturales o externos que inciden en la vida de relación social del ser
humano.
Es decir, el hecho jurídico comprende: - actos jurídicos
- actos meramente lícitos,
- actos ilícitos,
- actos involuntarios, sean estos conformes o contrarios con el ordenamiento jurídico
- hechos naturales o externos que inciden en la vida de relación social del ser humano.
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