La
centralización administrativa es la forma fundamental en la cual se encuentran
organizadas las entidades públicas de carácter administrativo.
La principal
cualidad de la centralización de administrativa, es que las entidades
centralizadas se encuentran relacionadas entre sí por un vínculo jerárquico
constante.
En la
cúspide de la administración pública centralizada se encuentra el Presidente de
la República y subordinados a él se localizan todos aquellos órganos públicos
inferiores.
Las ordenes
y la toma de decisiones de la administración pública centralizada descienden
invariablemente del órgano mayor al inferior, de tal manera que todas las
entidades administrativas guardan un orden y obedecen a los imperativos que
emite la cúspide de la organización central.
Todo ente
inferior se encuentra supeditado al superior; y cada órgano administrativo
tiene su propia competencia.
La
competencia administrativa es al órgano administrativo lo mismo que la
capacidad es a las personas físicas y jurídicas del derecho civil.
Sin embargo,
mientras la capacidad jurídica es una cualidad intrínseca de las personas y que
sólo termina con la muerte, la competencia administrativa no es una
prerrogativa natural y propia de la autoridad administrativa.
La
competencia consiste en una serie de facultades y obligaciones jurídicas que la
legislación atribuye a los órganos de la administración para que hagan, no
hagan o se abstengan.
La
competencia así determinada por la ley fija las circunstancias en las que el
órgano tiene la obligación de actuar o abstenerse en cierta materia o área de
la administración, así como determina el grado de actuación y la superficie
territorial en la que habrá de circunscribirse la actuación del órgano.
La
diferencia entre la capacidad y la competencia se manifiesta en que la
capacidad es regla, puesto que los particulares pueden hacer todo lo que desee,
en tanto no haya una norma que lo prohiba; y en el Derecho Público, la
competencia es la excepción, ya que esta no se presume, sino que es menester
que el orden jurídico la atribuya expresamente a los órganos administrativos.
Es decir, los particulares pueden hacer todo lo que no esté prohibido y las
autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les autoriza. (Elementos de
Derecho Administrativo. Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez, Editorial Limusa,
2000, 2a. Edición; p.- 102.)
Las
entidades que forman parte de la Administración Pública Central o Centralizada
reciben la denominación de órganos administrativos.
Los órganos
administrativos que forman parte de la Administración Pública Federal son las
Secretarías de Estado; los Departamentos Administrativos y la Consejería
Jurídica
Actualmente
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone, en su artículo
27, que para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder
Ejecutivo cuenta con las siguientes dependencias Administrativas.
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