Los
organismos descentralizados se encuentran regulados por la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal como por la Ley Federal de Entidades
Paraestatales.
De
conformidad al tercer párrafo del artículo primero de la Ley Orgánica en cita
son los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las
instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales
de crédito, las instituciones nacionales de seguros y fianzas y los
fideicomisos, las entidades que componen la administración pública paraestatal.
Los
organismo descentralizados son entidades creadas por la ley del Congreso de la
Unión o por decreto del Ejecutivo Federal; su principal distinción con los
organismos desconcentrados es que tienen personalidad jurídica y patrimonio
propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.
El objeto
que puede ocupar a un organismo descentralizado es aquel que de origen
corresponde realizar al Estado; la Ley de las Entidades Paraestatales reconoce
tres posibles objetos que puede tener las personas jurídicas que se constituyan
como organismos descentralizados; entre los que se encuentran la realización de
actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias; la
prestación de un servicio público o social; o en su caso, la obtención o
aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.
Para la
realización de su objeto, el organismo descentralizado cuenta tanto con
autonomía técnica como con autonomía patrimonial para tomar las decisiones
perentorias.
Los
organismos descentralizados tienen un régimen jurídico especial, es decir, el
Congreso de la Unión crea una norma o serie de normas aplicables de manera
exclusiva a dichos entes, estas leyes le otorgan personalidad jurídica y en
consecuencia se vuelve responsable de las decisiones que asuma para la
realización de su objeto.
No obstante
su autonomía, las entidades descentralizadas se encuentran sometidas a las
actividades de control y vigilancia de la Administración Pública Central.
Entre los
organismos descentralizados podemos mencionar a la Compañía Federal de
Electricidad, a Petróleos Mexicanos; a la Universidad Nacional Autónoma de
México; al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Banco de México.
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